Mediante Ley 29492, publicada en la edición recontraextraordinaria del 31 de diciembre del 2009, se modificó la Ley del Impuesto a la Renta.Entre otros aspectos dispone que a partir de hoy estarán gravadas con el Impuesto a la Renta las ganancias de capital provenientes, entre otros, de la enajenación de valores mobiliarios realizada a través de mecanismos centralizados de negociación.Por ejemplo los contribuyentes deberán pagar rentas de segunda categoría las acciones y participaciones representativas de capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos, papeles comerciales y similares.www.tributacionperu.comSe disponen medidas de precisión en la imputación de rentas en los fondos mutuos y los aportes voluntarios de los fondos de pensiones (sin fin previsional)


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