PAGO DE REMUNERACIONES SE DEBERA TENER EN CUENTA PDF Imprimir E-mail
Escrito por El eco del contador   
Domingo, 31 de Enero de 2010 16:46

PAGO DE REMUNERACIONES SE DEBERA TENER EN CUENTA


Bancarización del pago de remuneraciones Montos a partir de los cuales es obligatorio bancarizar: S/. 3,500 ó US $ 1,000, Utilización de medios de pago ,(bancarización)
 Los empleadores que paguen a sus trabajadores obligaciones dinerarias a partir de 3,500 nuevos soles ó 1,000 dólares americanos no podrán hacerlo por medio de dinero en efectivo, deberán hacerlo a través de los medios de pago dispuestos porel artículo 4º del Decreto Supremo Nº 150-2007-EF, TUO de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, Ley Nº 28194 (26.03.2004). Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar los medios de pago mencionados, no darán derecho a: deducir gastos, costos o créditos; efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos,saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios.

Exoneración del uso de medios de pago

No existe obligación de utilizar medios de pago cuando se efectúen pagos a: – Empresas del Sistema Financiero y a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público.– La Administración Tributaria por concepto de tributos, incluyendo los pagos efectuados a los martilleros públicos como consecuenciade remates encargados por la Administración Tributaria
.– En virtud de mandato judicial que autorizala consignación conpropósito de pago.
Base NORMATIVA
Norma S umilla Fecha
Ley Nº 28194 Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la 26.03.2004Economía.D. Leg. Nº 975 Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 28194. 15.03.2007D.S. Nº 047-2004-EF Reglamento de la Ley Nº 28194. 08.04.2004D.S. Nº 150-2007-EF TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización 23.09.2007 de la Economía. mediante depósitos en cuentas de instituciones financieras.

– La obligación recaería en empleadores que tengan más de 10 trabajadores.
– El trabajador es quien elige la institución financiera.
– La cuenta estará protegida por las reglas de intangibilidad de las remuneraciones.El Impuesto a las Transacciones Financieras - ITF y el pago de remuneraciones y otros conceptos laborales

Como mencionamos en el caso de la bancarización, el pago de las obligaciones por montos a partir de S/. 3,500 ó $ 1,000 deben efectuarse a través de medios de pago del sistema financiero. Desde el punto de vista laboral, existen obligaciones laborales que se pueden pagar en dinero directamente al trabajador y otras, como el pago de la compensación por tiempo de servicios (CTS) que debe hacerse necesariamente a través de depósito en una entidad financiera. De tal manera que, el pago de obligaciones laborales por los montos mencionados o aquellasque por norma deben utilizar un medio de pago del sistema financiero, se encontrarían gravadas con el ITF. No obstante, la Ley ha previsto que el pago de las obligaciones laborales que se realicen a través de los medios de pago mencionados se encuentran exonerados del ITF. a. Exoneración del ITF Entre otras operaciones, se encuentran exoneradas:

– La acreditación o débito en las cuentas que el empleador solicite a las entidades del sistema financiero abrir a nombre de sus trabajadores o pensionistas, con carácter exclusivo para el pago de remuneraciones o pensiones. Para estos efectos, se entenderá como remuneración o pensión todo concepto que se considere como renta de quinta categoría para efectos del.

También están exceptuadas las obligaciones de pago, incluyendo el pago de remuneraciones, o la entrega o devolución de mutuos de dinero que se cumplan en un distrito en el que no existe agencia o sucursal de una empresa del Sistema Financiero, siempre que concurran las siguientes condiciones:

– Quien reciba el dinero tenga domicilio fiscal en dicho distrito. Tratándose de personas naturales no obligadas a fijar domicilio fiscal, se tendrá en consideración el lugar de su residencia habitual.

– En el distrito señalado se ubique el bien transferido, se preste el servicio o se entregue o devuelva el mutuo de dinero.

– El pago, entrega o devolución del mutuo de dinero se realice en presencia de un Notario o Juez de Paz que haga sus veces, quien dará fe del acto. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrá establecer a otras entidades o personas que puedan actuar como fedatarios, así como regular la forma, plazos y otros aspectos que permitan cumplir con lo dispuesto
.FUENTE:
http://www.caballerobustamante.com.pe



 

Escribir un comentario


Código de seguridad
Refescar

Sol universal. Valid XHTML and CSS.