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PAGO DE REMUNERACIONES SE DEBERA TENER EN CUENTA |
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Escrito por El eco del contador
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Domingo, 31 de Enero de 2010 16:46 |
 Bancarización del pago de remuneraciones Montos a partir de los cuales es obligatorio bancarizar: S/. 3,500 ó US $ 1,000, Utilización de medios de pago ,(bancarización) Los empleadores que paguen a sus trabajadores obligaciones dinerarias a partir de 3,500 nuevos soles ó 1,000 dólares americanos no podrán hacerlo por medio de dinero en efectivo, deberán hacerlo a través de los medios de pago dispuestos porel artículo 4º del Decreto Supremo Nº 150-2007-EF, TUO de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, Ley Nº 28194 (26.03.2004). Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar los medios de pago mencionados, no darán derecho a: deducir gastos, costos o créditos; efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos,saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios.
Exoneración del uso de medios de pago
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Sunat aprueba normas para suspender los pagos a cuenta |
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Escrito por El eco del contador
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Viernes, 15 de Enero de 2010 11:26 |
TRABAJADORES. HONORARIOS MAYORES A S/. 1,500 CONTINÚAN SUJETOS A RETENCIÓN DEL 10% POR 4TA. CATEGORÍASunat aprueba normas para suspender los pagos a cuenta
Independientes podrán solicitar suspensión de retenciones Si ingresos mensuales son menores a S/. 2,625, precisa entidad
Los trabajadores independientes, sean profesionales o no, durante el ejercicio 2010 no estarán obligados a declarar ni a realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (cuarta categoría) si la suma de los honorarios percibidos en el mes no superan S/. 2,625 (un dozavo de S/. 31,500 que están inafectos en el presente ejercicio), de acuerdo con la RS Nº 006-2010/Sunat
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REGULARIZACION DEL IMPUESTO A LA RENTA - SEGUN SUS NUEVAS MEDIDAS |
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Escrito por El eco del contador
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Martes, 12 de Enero de 2010 13:49 |
HABIENDO TERMINADO EL AÑO 2009. HACEMOS RECORDAR A LOS SEÑORES EMPRESARIOS Y ALOS COLEGAS CONTADORES NUESTRA OBLIGACION ES LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES JURADAS ANUALES DEL EJERCICIO TERMINADO Y/O REALIZAR LAREGULARIZACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL EJERCICIO 2009, CONOCIMIENTO DE UDS., SOBRE LOS CAMBIOS QUE SE HAN REALIZADO PARA LA PRESENTACION DE ESTA REGULARIZACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL EJERCICIO 2009. ES LO SIGUIENTE: SEGUN EL DIARIO EL PERUANO Y EL BLOG "LEGAL TRIBUTARIO" LES DEJO LOS ARTICULOS ENCONTRADOS EN EL INTERNET.  SUNAT. PRECISAN FORMALIDADES, FORMULARIOS Y EXCEPCIONES A OBLIGACIÓN
Aprueban normas y formularios para la declaración jurada 2009
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Escrito por El eco del contador
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Martes, 12 de Enero de 2010 13:46 |

Mediante Ley 29492, publicada en la edición recontraextraordinaria del 31 de diciembre del 2009, se modificó la Ley del Impuesto a la Renta.Entre otros aspectos dispone que a partir de hoy estarán gravadas con el Impuesto a la Renta las ganancias de capital provenientes, entre otros, de la enajenación de valores mobiliarios realizada a través de mecanismos centralizados de negociación.Por ejemplo los contribuyentes deberán pagar rentas de segunda categoría las acciones y participaciones representativas de capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos, papeles comerciales y similares.www.tributacionperu.comSe disponen medidas de precisión en la imputación de rentas en los fondos mutuos y los aportes voluntarios de los fondos de pensiones (sin fin previsional) |
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